Artículo 262 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo II
Cuando en las rebeliones se pusieren en ejercicio para hacerlas triunfar, el homicidio, el robo, el secuestro, el despojo, el incendio o el saqueo, se aplicarán las sanciones que por estos delitos y el de rebelión correspondan, aplicando, en su caso, las reglas de acumulación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial