Artículo 261 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo II
No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, salvo el caso en que hayan cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo siguiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial