Artículo 124 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo IV
Al que infiera lesiones en riña se le impondrá hasta la mitad de las sanciones correspondientes, si se trata del provocador, y hasta la tercera parte, si se trata del provocado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial