Artículo 195 BIS Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo IX
Derogado.
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes decía: A quien por cualquier medio realice inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras, grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública, en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, como expresión gráfica denominada graffiti, utilizando elementos que dañen su apariencia o estado normal u original, como pueden ser aerosoles, lijas, abrasivos o lacas, y sus derivados, sin que cuenten previamente con la autorización de la persona que deba otorgarlo, se le impondrán:
I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a treinta días de trabajo a favor de la comunidad y de veinte a cincuenta días -multa, cuando el monto del daño causado no exceda de veinte veces el salario mínimo; y II.- De ocho meses a un año seis meses de prisión, de veinticinco a cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a ciento veinte días-multa, cuando el monto del daño causado exceda a veinte veces el salario mínimo. En caso de reincidencia, la sanción será de uno a tres años de prisión y la multa se incrementará hasta un cincuenta por ciento, de acuerdo al monto del daño ocasionado. REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial