Artículo 202 TER Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo XIII
Se equipara al delito de violencia familiar y se le impondrán las mismas sanciones a que se refiere el artículo precedente, a quien realice los actos señalados en el artículo anterior, en contra de una persona que esté bajo su guardia, protección, cuidado o educación o instrucción con motivo del desempeño de su trabajo, siempre y cuando habiten la misma casa. NOTA: REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial