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Leyes Descargar AYA

Artículo 206 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo IV

La misma sanción a que alude el artículo que precede, se impondrá a quien:

I. Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

II. Sustituya a un menor por otro o lo oculte para ocasionarle perjuicio en sus derechos de familia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial