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Artículo 21 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo III

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron, independientemente de las consecuencias jurídicas y sanciones que se impongan a las personas morales. REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron, independientemente de las consecuencias jurídicas que se sigan a las personas colectivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial