Artículo 220 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo I
A quien falsifique una obra artística de carácter plástico o la haga pasar por auténtica siendo falsa, si su conducta no se halla sancionada por la legislación autoral, se le impondrán las sanciones mencionadas en el artículo anterior.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial