Artículo 233 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo I
A quien en contravención de las normas de seguridad que rigen para el tránsito o el transporte públicos, provoque un peligro grave y común para las personas y los bienes, cuando tenga la obligación de evitarlo, se le aplicará de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial