Artículo 253 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión al que ilegítimamente o en violación de las leyes sobre inhumación y exhumación de cadáveres:
I. Destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos, o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde se encuentran aquéllos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial