Artículo 267 BIS Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo VI
Al que con ánimo de atentar contra la paz pública, utilice medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, Internet, o cualquier otro medio electrónico, para movilizar a cuerpos de emergencia para dar aviso falso, provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública; se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo.
En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo.
Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una llamada o mensaje falso se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos días de salario mínimo.
El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.
Cuando las llamadas o mensajes falsos la realicen menores de edad se sancionará, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4886 de 2011/04/20. Vigencia: 2011/04/21.
*CAPÍTULO VIII ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 1. - Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permitan la protección, visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de una persona física o moral particular, empresa de seguridad o establecimiento mercantil, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas a seiscientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 2. - Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos conozca o copie información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permitan la protección, visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de una persona física o moral particular, empresa de seguridad o establecimiento mercantil, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración e impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 3. - Al que estando autorizado en términos de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos para acceder a sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientas a novecientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 4. - Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.
*TÍTULO VIGÉSIMO DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO
*CAPÍTULO I DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN
REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Sexto Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial