Artículo 272 Bis Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo II
Se equipara al delito de abuso de autoridad y se aplicará una pena de uno a tres años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días -multa y destitución o inhabilitación hasta por dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, al servidor público cuando:
I. Ejerza cualquier tipo de violencia contra un servidor público por elección o designación, para obtener contra su voluntad, la renuncia o licencia al cargo que ejercen, y II. Aproveche el estado de embarazo, parto o puerperio de una servidora pública por elección o designación, para impedir o negarle el ejercicio de su mandato. REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1806 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia 2017/04/13.
*CAPÍTULO IV BIS DEROGADO. REFORMA VIGENTE. - Derogado el Capítulo IV BIS por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: DESAPARICIÓN FORZADA REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.
Artículo *272 BIS.- Derogado. REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el decía: Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2019, dictada en la acción de inconstitucionalidad 105/2017, se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5768, de fecha 2019/12/25. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación realizada al Congreso del Estado de Morelos. No pasa desapercibido que el artículo 272 Bis, fue derogado mediante artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. El texto invalidado es el siguiente: Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. OBSERVACIONES.- Adicionado por el artículo cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19, sin embargo ya existe un artículo 272 BIS, mismo que fuera adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1806 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia 2017/04/13. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto. Por ende, ante la existencia de dos artículos 272 Bis la declaratoria de invalidez aplica para el presente precepto que es el que versa sobre la desaparición forzada de personas y el que se contiene en el Decreto No. 2193 que fue objeto de la acción de inconstitucionalidad 105/2017.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial