Artículo 283 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo XIII
La pena señalada en el artículo anterior se reducirá hasta una tercera parte, en los siguientes casos:
I. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y II. Cuando el cohechador hubiere actuado para beneficiar, por motivos nobles, a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar de amistad, gratitud o dependencia.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial