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Artículo 286 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo XIII

Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le aplicará:

I. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se cometió el delito; o II. De dos a catorce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a dicho múltiplo del salario mínimo. VINCULACION.- El párrafo primero remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07.

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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial