Artículo 294 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo XVI
Derogado. REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cuando la conducta no esté prevista como delito por otro precepto de la ley, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad. Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la sanción correspondiente al delito cometido.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial