Artículo 3 Código Penal del Estado de Morelos
Título PRIMERO
Para que la acción o la omisión sean consideradas delictuosas se requiere que lesionen opongan en peligro, injustamente, un bien jurídico tutelado por la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial