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Leyes Descargar AYA

Artículo 305 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo V

Derogado. REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el decía: Si para favorecer la fuga se hubiere empleado violencia en las personas o fuerza en las cosas, se aplicará, además, la sanción que corresponda por el delito que resulte de los medios empleados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial