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Artículo 42 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo IX

Quien se considere con derecho a la reparación de daños y perjuicios, que no pueda obtener ante la jurisdicción penal, en virtud de no ejercicio de la acción por el Ministerio Público o libertad por falta de elementos para procesar, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

Cuando se sobresea en el proceso penal o se dicte sentencia absolutoria, el juez penal seguirá conociendo en lo relativo a la reparación de daños y perjuicios, hasta dictar sentencia, si existe título jurídico civil que justifique el resarcimiento. VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. POEM No. 3661 Sección Segunda de 1993/10/12 y al Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. POEM No. 3661 Sección Tercera de 1993/10/13.

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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial