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Artículo 50 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo XIII

La suspensión, la privación y la inhabilitación resultan del mandato de la ley o de la sentencia judicial. La suspensión durará el tiempo que la ley ordene, y en todo caso el que dure la sanción principal impuesta al sujeto, a no ser que en la sentencia se resuelva que comenzará o proseguirá al terminar la principal, cuando así lo disponga este Código

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial