Artículo 6 Código Penal del Estado de Morelos
Título PRIMERO
La ley penal se aplicará a todos los individuos por igual, sin hacer distinción alguna entre ellos, por motivos de sexo, raza, religión, preferencia política, condición social o cualquier otro factor que no se halle expresamente considerado en la descripción legal del delito o en los elementos para la individualización de las sanciones
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial