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Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo VII

El Ejecutivo del Estado dispondrá, administrativamente, la forma en que deba repararse el daño causado a quien permaneció privado de libertad con motivo del proceso y de la ejecución de la sentencia, y fue declarado inocente. La reparación se hará a razón de un día de salario mínimo por cada día de privación de libertad, por lo menos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial