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Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

El acuerdo será reservado; las diligencias de prueba o cualquiera otra que se ofrezca en el curso del juicio serán públicas para las partes litigantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial