Título Primero — Reglas generales
Capítulo III De las resoluciones judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 71
Las resoluciones judiciales se clasifican en autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.
Sentencia definitiva es la que decide el negocio en lo principal, e interlocutoria es la que resuelve un incidente o una competencia; y son autos en cualquier otro caso.
Artículo 72
Todas las resoluciones deberán ser autorizadas con firma entera de los magistrados o jueces y de los secretarios. Estos autorizarán también con firma entera todas las diligencias o razones en que intervengan.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)
Artículo 73
Los autos se dictarán en el término de tres días. El Magistrado o Juez que infrinja este artículo, será sancionado por el Consejo del Poder Judicial conforme a su Ley Orgánica.
Artículo 74
El Magistrado y el Juez podrán modificar o variar las resoluciones antes de firmarlas, pero no después.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial