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Título Primero — Reglas generales

Capítulo III De las resoluciones judiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 71 al 74 · 4 artículos

Artículo 71

Las resoluciones judiciales se clasifican en autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.

Sentencia definitiva es la que decide el negocio en lo principal, e interlocutoria es la que resuelve un incidente o una competencia; y son autos en cualquier otro caso.

Artículo 72

Todas las resoluciones deberán ser autorizadas con firma entera de los magistrados o jueces y de los secretarios. Estos autorizarán también con firma entera todas las diligencias o razones en que intervengan.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)

Artículo 73

Los autos se dictarán en el término de tres días. El Magistrado o Juez que infrinja este artículo, será sancionado por el Consejo del Poder Judicial conforme a su Ley Orgánica.

Artículo 74

El Magistrado y el Juez podrán modificar o variar las resoluciones antes de firmarlas, pero no después.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial