Título Primero — Reglas generales
Capítulo V De los términos judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 101
Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente hábil a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o cualquiera otra notificación, y no podrán suspenderse por ningún motivo cuando estuvieren en curso. Se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Artículo 102
Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquél en el que todas hayan quedado notificadas.
Artículo 103
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Artículo 104
En el expediente se hará constar por el secretario, bajo su responsabilidad, el día en que comiencen a correr los términos y aquél en que deban concluir.
Artículo 105
Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía seguirá el negocio su curso; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Los secretarios bajo su responsabilidad darán cuenta al Juez o Magistrado inmediatamente después de concluido un término, para que dicte la resolución que proceda.
Artículo 106
Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al fijado por la ley, el que el Juez considere adecuado, tomando en consideración la distancia y la facilidad en las comunicaciones, salvo que la ley disponga otra cosa expresamente. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Artículo 107
Los términos se reputarán comunes, salvo el caso de que por su naturaleza misma o por disposición de la ley sean individuales.
Artículo 108
Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
Artículo 109
Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Nueve días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;
II. Seis días para apelar de sentencia interlocutoria o auto;
III. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el Juez ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más; y,
IV. Tres días para todos los demás casos.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial