Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Para que los exhortos de los tribunales del Distrito Federal, y de los Estados sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan. Los que hayan de remitir a tribunales de otros Estados o del Distrito Federal, se legalizarán por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, cuando lo exija el tribunal requerido, de acuerdo con la ley de su jurisdicción.
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