Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Por regla general las diligencias de prueba, juntas y demás que se ofrezcan en el curso del juicio, se practicarán en el despacho de las salas o juzgados; el Magistrado o Juez pueden ordenar que se practiquen en lugar distinto, si así lo requiere la naturaleza de la diligencia, lo dispone la ley o lo amerita la persona con quien haya de practicarse por su salud, sexo, edad o imposibilidad física para ocurrir a la sala o juzgado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial