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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Los magistrados, procuradores o subprocuradores de justicia, agentes del Ministerio Público, jueces de primera instancia especializados en adolescentes, comunales y menores en ejercicio o que disfruten licencia y los interinos o suplentes cuando funcionen por un período mayor de dos meses, no podrán ser apoderados judiciales, albaceas, tutores, curadores, arbitradores ni asesores, ni ejercerán la abogacía sino en causa propia. La misma prohibición tienen los demás empleados de la administración de justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial