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Leyes Descargar AYA

Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Cada parte será inmediata responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva. La parte condenada al pago de las costas indemnizará a las otras de todos los gastos que hubiere hecho en el juicio. La condenación no comprenderá los honorarios del apoderado ni los del patrono, sino cuando justifiquen contar con cédula profesional de licenciado en derecho.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial