Artículo 141 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Sean cuales fueren los trabajos ejecutados y los gastos expensados en el negocio, las costas no podrán exceder del veinte por ciento sobre el interés del mismo. Los jueces y magistrados deberán, de oficio, reducir al citado veinte por ciento la cantidad que importe la regulación, haciendo valuar por peritos las cosas u obligaciones reclamadas si éstas no constituyeren una cantidad precisa en dinero.
Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, sino cuando así lo autoricen los tratados internacionales o cuando estén legalmente autorizados para ejercer su profesión en la República y haya reciprocidad con su país de origen respecto al ejercicio de la abogacía.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial