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Artículo 210 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Todo Magistrado, Juez o Secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:

I. En negocio en que tenga interés directo o indirecto;

II. En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;

III. Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;

IV. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;

V. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

VI. Si tiene amistad íntima, enemistad manifiesta o por medio de promesas, amenazas o de cualquier otro modo ha manifestado su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII. Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él en su compañía, en una misma casa o a sus expensas;

VIII. Cuando después de comenzado el pleito haya admitido él, su cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes, dádivas o servicios de algunas de las partes;

IX. . Si ha sido abogado o mandatario, perito o testigo en el negocio de que se trate, si lo ha recomendado o ha contribuido a sus gastos;

X. Si ha conocido del negocio como Juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra, ha pedido él como representante del Ministerio Público o en cualquiera otra forma ha externado su opinión antes del fallo;

XI. Cuando él, su cónyuge, o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;

XII. Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus parientes mencionados en la fracción anterior o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos;

XIII. Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus parientes mencionados en la fracción XI, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;

XIV. Si él, su cónyuge o alguno de los parientes expresados en la fracción XI, sigue algún proceso civil o criminal en que sea Juez, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes; y,

XV. Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial