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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

El tribunal revisará la personalidad de las partes y la personería de sus representantes y mandatarios en cualquier momento del proceso, bajo su responsabilidad.

No será recurrible el auto que después del emplazamiento reconozca la personalidad o la personería, pero éstas podrán impugnarse en forma de incidente que deberá promoverse dentro de los tres días siguientes al de la notificación respectiva. Es apelable el auto que las desconozca.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial