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Leyes Descargar AYA

Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

La gestión judicial es inadmisible para representar al actor, salvo en los casos siguientes:

I. Para evitar que una prescripción se consume;

II. En las providencias precautorias; y,

III. Para ejercitar el derecho al tanto.

En estos casos el gestor dará fianza en los términos que disponen los artículos anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial