Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
La gestión judicial es inadmisible para representar al actor, salvo en los casos siguientes:
I. Para evitar que una prescripción se consume;
II. En las providencias precautorias; y,
III. Para ejercitar el derecho al tanto.
En estos casos el gestor dará fianza en los términos que disponen los artículos anteriores.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial