Artículo 49 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos, ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificar o renunciarse las normas del procedimiento, salvo en los casos y con las formalidades consignadas en el mismo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial