Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
El secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito, y si el ocursante no sabe firmar, el mismo secretario, de oficio, le leerá el escrito y sentará razón de haber sido ratificado. Dará cuenta inmediatamente al Juez, si el caso es de urgencia o dentro de las veinticuatro horas siguientes, si no lo es, pues de lo contrario el Consejo del Poder Judicial le impondrá la sanción correspondiente conforme a su Ley Orgánica.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial