Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes si lo piden, siempre que a juicio del Juez no haya inconveniente para ello, dejando en el expediente copia íntegra de ellos, si el juicio no estuviere concluido por sentencia ejecutoria; y si ya se hubiere pronunciado ésta, en lugar de copia íntegra, se dejará razón sucinta de ellos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial