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Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

No se entregarán a las partes en virtud de un traslado, más que las copias que deben presentar las partes conforme a la ley, y los autos originales, sólo cuando se trate de formar o glosar cuentas y cuando las partes lo soliciten de común acuerdo. Las copias y autos en su caso se entregarán por el secretario directamente a las partes, bajo conocimiento que deberán firmar éstas. Fuera de los casos expresados, las frases «dar vista» «dar o correr traslado», sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados.

Las disposiciones del presente artículo comprenden al Ministerio Público y a los representantes del Fisco.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial