Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
No se entregarán a las partes en virtud de un traslado, más que las copias que deben presentar las partes conforme a la ley, y los autos originales, sólo cuando se trate de formar o glosar cuentas y cuando las partes lo soliciten de común acuerdo. Las copias y autos en su caso se entregarán por el secretario directamente a las partes, bajo conocimiento que deberán firmar éstas. Fuera de los casos expresados, las frases «dar vista» «dar o correr traslado», sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados.
Las disposiciones del presente artículo comprenden al Ministerio Público y a los representantes del Fisco.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial