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Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Los autos y documentos que se perdieran se repondrán a costa del o de los responsables de la pérdida, sin perjuicio de que consigne el caso al Ministerio Público.

A solicitud de cualquiera de las partes interesadas en la reposición, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente o documento, y el Juez mandará oír por tres días a la otra parte.

En seguida, acordará que se haga la reposición determinando a qué autos o documentos debe extenderse.

La reposición se hará renovando el expediente o documento con las copias selladas de los escritos que se hubieren presentado, las listas de notificaciones, segundos testimonios o copias de los documentos que se encontraren en los archivos públicos y utilizando los demás medios permitidos por la moral y el derecho.

Los jueces tendrán amplia facultad para investigar de oficio la existencia anterior de las piezas de autos desaparecidas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial