Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Las notificaciones, emplazamientos y citaciones se verificarán dentro de los dos días siguientes de aquél al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, siempre que el juez no disponga en éstas otra cosa. Se sancionará a los infractores de este artículo por el Consejo del Poder Judicial, conforme a su Ley Orgánica.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2015)
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial