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Leyes Descargar AYA

Artículo 93 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Si se probare que el que debe hacer la notificación, no la hizo en el modo y términos que previene este Capítulo, será responsable de los daños y perjuicios y será sancionado por el Consejo del Poder, conforme a su Ley Orgánica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial