Artículo 95 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.
La firmeza del procedimiento es garantía de las partes y por lo mismo todo auto o sentencia que notificada en forma no haya sido recurrido, produce todos sus efectos y para invalidarla, lo mismo que respecto de las diligencias posteriores a ella, no se admitirán incidentes de nulidad de actuaciones; en su contra sólo procederán los recursos establecidos por la ley. Todo incidente de nulidad de actuaciones que no esté comprendido dentro de las prescripciones de este artículo será desechado por el Juez o tribunal ante quien se intente y contra la resolución no procederá recurso alguno.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial