Artículo 288 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
Si quien recibió en venta, prenda o por cualquier otro concepto legal, los instrumentos, objetos o productos del delito desconocía esta circunstancia, pero no tomó las precauciones indispensables para cerciorarse de su legal procedencia o para asegurarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho a disponer
de ellos, se le impondrán las penas previstas proporcionalmente a la comisión culposa del delito de encubrimiento por receptación.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial