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Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo — Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio

Capítulo VIII Delitos Contra la Seguridad en la Adquisición de Inmuebles y en el Ejercicio de Derechos Reales Sobre los Mismos

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 317 al 320 · 4 artículos

Artículo 317

Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa, al que por sí o por interpósita persona fraccione o divida en lotes, un terreno de cualquier naturaleza, con o sin edificaciones, propio o ajeno, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho relacionado con alguno de los lotes o fracciones divididas, careciendo de permiso de autoridad administrativa competente otorgado en términos de ley, o cuando teniéndolo no se cumpla con los términos y condiciones del mismo.

La misma pena se impondrá, al tercero que realice las conductas señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 318

Al servidor público que participe deliberadamente y con pleno conocimiento en la comisión del delito señalado en el artículo anterior, expidiendo licencias, permisos o autorizaciones sin haberse cumplido con los requisitos legales o sin tener facultades legales para ello, se le aplicarán las mismas penas señaladas en el artículo anterior, además de la destitución e inhabilitación hasta por un término igual a la pena impuesta para ejercer cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

Artículo 319

El Ministerio Público podrá decretar bajo su más estricta responsabilidad, en cualquier momento de la indagatoria, el aseguramiento del inmueble, poniéndole en custodia del organismo encargado del desarrollo urbano en el Estado de Chiapas, y en su caso, a disposición del propio representante social o de la autoridad jurisdiccional que corresponda.

Artículo 320

El delito señalado en el artículo 317 de este Código, no se sancionará en los siguientes casos:

I.- Si el fraccionamiento o división de un lote se hace en consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción, usucapión, o división de copropiedad, siempre y cuando estas figuras no sean utilizadas para simular un fraccionamiento que no tenga su fuente en ellas.

II.- Cuando se trate de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado, descendente hasta el tercer grado, entre cónyuges, concubinos o entre hermanos.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial