Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo — Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio
Capítulo VI Despojo
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 305
Comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o empleando violencia, engaño o furtividad:
I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.
II.- Ocupe un inmueble de su propiedad, que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) III.- Desviare o hiciere uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la Ley no lo permita, así como el uso de un derecho real sobre las aguas que no le pertenezcan.
IV.- Despoje de aguas de jurisdicción estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o los Ayuntamientos en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural, para uso doméstico.
El delito de despojo, se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción del contenido en la fracción IV, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Al responsable del delito de despojo mediante furtividad o engaño, se le aplicará una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a ciento ochenta días de salario.
Si el despojo se realiza por cinco o más personas o con violencia, se le impondrá prisión de seis a nueve años y multa de cincuenta a ciento ochenta días de salario.
A quienes dirijan, inciten o conduzcan de cualquier manera, en el lugar de los hechos o a distancia, el delito de despojo, además de la pena señalada en este artículo, se les impondrá una mitad más de la sanción correspondiente.
Artículo 306
Cuando el delito de despojo se cometa en contra de persona mayor de sesenta años o con discapacidad, las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una tercera parte.
Artículo 307
A quienes cometan en forma reiterada despojo de inmuebles, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de cien a mil días de multa.
Se entiende que el sujeto activo comete en forma reiterada despojo de inmuebles, cuando existan una o más sentencias ejecutoriadas previas dictadas en contra del sujeto activo, por su participación en cualquier grado en la comisión del ilícito, o bien cuando el sujeto activo haya sido sorprendido en dos o más ocasiones en el delito flagrante de despojo cualquiera que sea su grado de participación.
Si el despojo se lleva a cabo por invasión a las áreas naturales protegidas, zonas sujetas a conservación ecológica, parques locales establecidos para la preservación, restauración y mejoramiento, ambiental, las sanciones se incrementarán en un tercio.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 308
Al que propicie, dirija, incite o realice la ocupación o invasión de predios con usos diferentes a los señalados en los programas de desarrollo urbano, en áreas protegidas, suelos de conservación ecológica, zonas forestales, bosques, selvas, parques, áreas verdes o barrancas, se le impondrán las penas establecidas en el artículo 459, de este Código.
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad a los instigadores, incitadores o dirigentes, cuando la ocupación o invasión se realice con violencia.
Artículo 309
Se equipara al despojo y se sancionará con prisión de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario:
I.- Al que ocupe temporalmente un inmueble ajeno, lo aproveche para sí o para otro, o ejerza sobre el mismo acto de dominio.
II.- Al que ocupare temporalmente un inmueble ajeno y se apodere sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer con arreglo a la ley, de los frutos, cosechas o cualquier otro recurso natural perteneciente a dicho inmueble.
La pena se aumentará hasta en una mitad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el delito se cometa con violencia física o moral.
b) Que sea cometido por dos o más personas.
c) Que sea cometido por un servidor público o ex servidor público.
Artículo 310
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de diez a cien días de multa, al que altere términos o linderos o cualquier clase de señal destinada a fijar los límites de predios contiguos, lo anterior, independientemente de las penas que correspondan por la comisión del delito de despojo o cualquier otro ilícito penal.
Artículo 311
Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque el derecho a la posesión esté controvertido, pero si antes de dictarse sentencia, en todo caso, el sujeto activo restituye la posesión, sus accesorios y los daños y perjuicios que hubiese causado, se reducirá a la mitad la sanción que le correspondería por el delito cometido.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) Excepcionalmente el juzgador atendiendo a las circunstancias del delito de despojo, escuchando el parecer del Procurador General de Justicia del Estado, podrá abstenerse de imponer las sanciones previstas en este capítulo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener el ofendido, pero siempre se condenará a la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
El Juez que conozca del asunto, y determine que de ejecutarse la sentencia se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener el ofendido, remitirá copia de su resolución al Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que resuelva sobre la procedencia del cumplimiento de la sentencia y de la restitución de los derechos del ofendido por medio de la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) Una vez que el Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, resuelva la procedencia del cumplimiento de la sentencia y de la restitución de los derechos del ofendido por medio de la reparación del daño, remitirá los autos al Juez de Ejecución que haya conocido de la causa penal, para que, incidentalmente resuelva el modo o cuantía de la reparación del daño.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial