Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo — Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio
Capítulo IX Usura
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 320 Bis
Comete el delito de usura el que por medio de pactos orales o contratos de mutuo o prendarios y que sin contar con los permisos correspondientes realice préstamos de dinero, y obtenga para él o para un tercero, beneficios económicos que estén en una notoria desproporción en relación a la prestación del servicio, así como si los intereses son superiores a la tasa legal establecida en el Código Civil del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)
Artículo 320 Ter
A quien cometa el delito de usura se le aplicará una pena de cinco a diez años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientos salarios mínimos.
El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o en ambos según el caso.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)
Artículo 320 Quater
Se impondrá la misma pena del artículo anterior al que adquiriera, transfiriera o hiciere valer un crédito usurario a sabiendas de este carácter.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)
Artículo 320 Quintus
Además de las sanciones anteriores, la prisión aumentará en una tercera parte de la pena impuesta, al que:
I. Se aproveche del estado de necesidad económica de otra persona para realizar el delito.
II. Por sí o por terceros haga uso de violencia psicológica o física, intimide o de cualquier forma coaccione con la finalidad de obtener el usufructo de la actividad ilícita.
III. Para disimular su actividad usuraria suscriba títulos de crédito, si no media otra causa que justifique su existencia.
Artículo 320 Sextus
(DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2020)
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial