Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo — Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio
Capítulo III Abuso de Confianza
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 296
Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio.
Al responsable del delito de abuso de confianza se le aplicarán las siguientes sanciones:
I.- Si el monto o valor de lo dispuesto no excede de cincuenta días de salario, la pena aplicable será de hasta ciento cincuenta días de multa.
II.- Prisión de uno a cinco años y multa hasta de cincuenta días de salario, cuando el monto del abuso no exceda de mil días de salario o no sea posible determinar su valor.
III.- Prisión de cuatro a siete años y multa de cincuenta a ciento ochenta días de salario, si el monto o valor de lo dispuesto es mayor de mil días de salario.
Artículo 297
Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior:
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009) I.- Al que disponga de una cosa mueble de su propiedad, sin tener un título legítimo y suficiente que lo faculte para ello, causando un perjuicio a otro.
II.- Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad y sin tener derecho a él, un depósito que garantice la libertad caucional, de una persona.
III.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darle un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.
Artículo 298
Se equipara al abuso de confianza y se sancionará con las mismas penas la retención de la cosa mueble que sea formalmente requerida por la autoridad competente o por quien tenga derecho a ella, negándose el tenedor o poseedor a devolverla sin causa justificada.
Artículo 299
El abuso de confianza, sólo se perseguirá a petición del ofendido en cualquier caso.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial