Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 298 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo III

Se equipara al abuso de confianza y se sancionará con las mismas penas la retención de la cosa mueble que sea formalmente requerida por la autoridad competente o por quien tenga derecho a ella, negándose el tenedor o poseedor a devolverla sin causa justificada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial