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Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo — Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio

Capítulo V Bis Suplantación de Identidad

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 304 Bis al 304 Quater · 3 artículos

Artículo 304 Bis

A quien empleando cualquier medio y sin el consentimiento de quien legítimamente deba otorgarlo, se haga pasar por otra persona, física o jurídica, asuma, utilice, usurpe o suplante su identidad, con la finalidad de obtener lucro o producir un daño patrimonial, para sí o para un tercero, se aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 200 a 500 días multa.

Para los efectos de este capítulo, se entenderá por identidad, todos aquellos datos personales, informes, documentos o imagen pública, que identifican a una persona física o jurídica, que la individualizan ante la sociedad, y que le permite ser identificado o identificable por la colectividad a través de cualquier medio impreso o electrónico.

Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas a quien:

I. Otorgue su consentimiento a otra persona para que asuma, utilice os uplante su identidad, datos personales, informes, documentos o imagen pública con fines ilícitos.

II. Se valga de la homonimia para suplantar la identidad del sujeto pasivo.

III. Se aproveche del parecido físico con el sujeto pasivo para suplantar su identidad.

IV. Mediante el uso de un medio informático, telemático, electrónico, o el uso de una red electrónica o de internet, monte o cargue sitios de internet falsos o simulados, o intercepte datos de envío, para captar información personal, documentos, suplantar identidades o modificar programas automatizados, imágenes o correos electrónicos, con la finalidad de obtener un lucro indebido, o provocar un daño patrimonial, para sí o para un tercero.

V. Transfiera o posea, sin autorización de quien legítimamente deba otorgarla, datos identificativos de otra persona, con la finalidad de cometer o favorecer la comisión de un ilícito.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 304 Ter

Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. El sujeto activo tenga conocimientos técnicos o profesionales en materia de informática, sistemas computacionales, telemáticos o cualquier otro afín.

II. El sujeto activo sea servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; en este caso, además será destituido de su empleo, cargo o comisión y se inhabilitará por un tiempo igual a la duración de la pena.

III. El sujeto activo cometa el ilícito en contra de personas físicas o jurídicas que ejerzan la función o servicio público.

Las penas previstas en este capítulo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 304 Quater

Los delitos comprendidos en este capítulo serán perseguidos por querella de parte ofendida o legítimo representante.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial