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Leyes Descargar AYA

Artículo 297 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo III

Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior:

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009) I.- Al que disponga de una cosa mueble de su propiedad, sin tener un título legítimo y suficiente que lo faculte para ello, causando un perjuicio a otro.

II.- Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad y sin tener derecho a él, un depósito que garantice la libertad caucional, de una persona.

III.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darle un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial