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Leyes Descargar AYA

Artículo 290 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo I

Comete el delito de comercialización ilegal de objetos robados el que, en forma habitual, comercialice objetos robados con conocimiento de esta circunstancia.

Al que comete el delito de comercialización ilegal de objetos robados, se le aplicarán las siguientes penas:

I. Si el valor intrínseco de los objetos es superior a quinientas veces el salario, se aplicará una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.

II. Si el valor intrínseco de los objetos no es superior a quinientas veces el salario, se aplicará una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de cincuenta a quinientos días multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial