Artículo 373 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo V
Los que en grupos de dos o más participen en peleas con otros grupos de personas, en vías públicas o lugares abiertos al público, o en cualquier otro lugar en que se ponga en riesgo la integridad de personas ajenas a la contienda, serán sancionados con prisión de dos a tres años
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial